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DELITO DE USURPACIÓN INMOBILIARIA: SIMPLE Y AGRAVADA

Posted by CesarFloresInmobiliaria on marzo 4, 2016
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Delito de Usurpación Inmobiliaria: Simple y Agravada

Últimamente se han incrementado los delitos de usurpación de forma alarmante, por tal motivo el Estado se ha visto obligado a tipificar nuevas conductas para la protección, seguridad y tranquilidad de los miembros de la sociedad.

En tal sentido, el delito de USURPACION INMOBILIARIA ha tenido modificaciones sustanciales después de casi 22 años de la dación del Código Penal, existiendo un incremento de las penas y nuevos tipos de conductas ilícitas.

En cuanto, a la USURPACIÓN SIMPLE tenemos la  Ley N° 30076, publicada el 19 de agosto del 2013, que  introduce dos cambios:

  1. Pena mayor: La anterior normatividad sancionaba de 1 a 3 años de privación de la libertad. Con la nueva Ley se impondrá a los sujetos activos del delito de 2 a 5 años
  2. Se tipifica una nueva modalidad de usurpación simple. “El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse.

  La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes.

 En relación, a la USURPACIÓN AGRAVADA es modificada por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1187, publicada el 16 agosto 2015

Como se podrá apreciar en el cuadro siguiente, en tan sólo dos años se ha incorporado nuevos tipos penales, cuando la usurpación es cometida:

  1.   Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión.
  2. Utilizando documentos privados falsos o adulterados.
  3. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares

Y además se ha incrementado la pena de cuatro a ocho años, con la anterior legislación a de cinco a 12 años.

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